JEAN-JACQUES ROUSSEAU (1712 – 1778)

Esquema

Salón de Madame Geoffrin (1812). Charles Gabriel Lemonnier

ROUSSEAU Y LA ILUSTRACIÓN

  • la Ilustración busca el progreso de la civilización por medio de la razón y la ciencia
    • Enciclopedia D’Alembert y Diderot
  • Rousseau, como ilustrado heterodoxo, contrapone a los ideales racionalistas de la Ilustración el sentimiento (felicidad), el corazón, la fe (religión natural) y la ley moral de la gente común
    • con Platón entiende que la organización social es, en primer lugar, ética, y de ella se deriva el derecho positivo
    • con Platón también piensa que sólo puede haber moral dentro de una sociedad, como ciudadanos, ya sea esta moral buena o mala
    • como en la Grecia clásica, Rousseau basa su modelo social en una ciudad-Estado (del tamaño de Ginebra, donde nació, o Córcega), nunca a la escala estatal de su época
DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD (1754)
  • ataque contra la propiedad privada: es el origen de la desigualdad y la guerra
    • todos los derechos (incluso el de propiedad) tienen lugar dentro de la comunidad
  • qué hay de natural y artificial en el hombre
    • los hombres son naturalmente buenos (vs. Hobbes, no viven en lucha de todos contra todos) y compasivos
    • la base de la sociabilidad es el sentimiento y no la razón
    • pero el ingenuo amor por sí mismo primigenio del hombre en la naturaleza (en la que vive más bien aislado) se va conviertiendo en orgulloso y envidioso a medida que aumentan las relaciones entre los hombres
    • el hombre natural no se puede encontrar en la Historia, sino que se trata de una postulación hipotética:
      • sería un animal con una conducta, en principio, completamente instintiva
      • no tiene lenguaje ni conceptos
        • por lo que no es moral ni vicioso, ni desgraciado ni feliz
        • es el lenguaje, el pensamiento, la sociedad, la que trae las ideas, los conceptos, el egoísmo, la propiedad, la esclavitud, el derecho, etc.
          • y con ello la desigualdad material entre los hombres
  • la sociedad actual está pervertida; es mísera y déspota:
    • Rousseau plantea una sociedad idealizada sencilla; entre la indolencia primitiva y el egoísmo civilizado
EL CONTRATO SOCIAL (1762)
  • se postula un momento en el que la fuerza de cada individuo en el estado de naturaleza le es insuficiente para sobrevivir
    • por eso se habría hecho necesario sumar las fuerzas y libertades individuales
    • para que esa asociación no fuera injusta y sirviera a la protección de casa asociado, tendría que basarse en un pacto o contrato social
  • el contrato social sería una alienación querida y libre en favor no de voluntades individuales, sino de la voluntad general
    • la sociedad sustituye el instinto natural por la justicia y proporciona a los hombres su sentido moral
    • la sociedad crea los derechos a la libertad, igualdad y propiedad (no son Derechos Naturales del hombre, sino de los ciudadanos)
  • la voluntad general es el bien colectivo de la comunidad, que no se corresponde con el conjunto de intereses privados de sus miembros
    • persigue el bien común y no el particular
    • no tiene por qué corresponder con las decisiones del pueblo
  • la soberanía pertenece solo al pueblo como cuerpo social
    • el gobierno asambleario (por democracia directa no representativa) tiene poderes delegados por el pueblo
EMILIO O SOBRE LA EDUCACIÓN (1762)
  • puesto que hemos de gobernarnos según nuestra propia naturaleza, la educación ha de concordar con la naturaleza humana, aunque ésta se integre en una sociedad corrupta, vil, etc.
  • importancia de que los niños exploren y aprendan por sí mismos, viajen, etc.
  • la enseñanza moral es práctica porque la moral es cuestión de sentimientos y fe (religión natural)
    • se debe promover en el niño el desarrollo de la amistad y la piedad

Texto

JEAN-JACQUES ROUSSEAU, El contrato social.

Capítulo VI. Del pacto social.
Supongo a los hombres llegados a un punto en que los obstáculos que perjudican a su conservación en el estado de naturaleza logran vencer, mediante su resistencia, a la fuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en dicho estado. Desde este momento, el estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiase de manera de ser.
Ahora bien; como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio de conservarse que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda exceder a la resistencia, ponerlas en juego por un solo móvil y hacerlas obrar en armonía.
Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos; pero siendo la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo va a comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe? Esta dificultad, referida a nuestro problema, puede anunciarse en estos términos:
“Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y por virtud de la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y quede tan libre como antes”. Tal es el problema fundamental, al cual da solución el Contrato social.
Las cláusulas de este contrato se hallan determinadas hasta tal punto por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de efecto nulo; de suerte que, aun cuando jamás hubiesen podido ser formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas y doquiera están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, una vez violado el pacto social, cada cual vuelve a la posesión de sus primitivos derechos y a recobrar su libertad natural, perdiendo la convencional, por la cual renunció a aquélla.
Estas cláusulas, debidamente entendidas, se reducen todas a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la humanidad; porque, en primer lugar, dándose cada uno por entero, la condición es la misma para todos, y siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa a los demás.
Es más: cuando la enajenación se hace sin reservas, la unión llega a ser lo más perfecta posible y ningún asociado tiene nada que reclamar, porque si quedasen reservas en algunos derechos, los particulares, como no habría ningún superior común que pudiese fallar entre ellos y el público, siendo cada cual su propio juez en algún punto, pronto pretendería serlo en todos, y el estado de naturaleza subsistiría y la asociación advendría necesariamente tiránico o vana.
En fin, dándose cada cual a todos, no se da a nadie, y como no hay un asociado, sobre quien no se adquiera el mismo derecho que se le concede sobre sí, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y más fuerza para conservar lo que se tiene.
Por tanto, si se elimina del pacto social lo que no le es de esencia, nos encontramos con que se reduce a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y nosotros recibimos además a cada miembro como parte indivisible del todo.
Este acto produce inmediatamente, en vez de la persona particular de cada contratante, un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que así se forma, por la unión de todos los demás, tomaba en otro tiempo el nombre de ciudad y toma ahora el de República o de cuerpo político, que es llamado por sus miembros Estado, cuando es pasivo; Soberano, cuando es activo; poder, al compararlo a sus semejantes; respecto a los asociados, toman colectivamente el nombre de Pueblo, y se llaman en particular Ciudadanos, en cuanto son participantes de la autoridad soberana, y Súbditos, en cuanto sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos se confunden frecuentemente y se toman unos por otros; basta con saberlos distinguir cuando se emplean en toda su precisión.

 

Capítulo VII. Del soberano.
Se ve por esta fórmula que el acto de asociación encierra un compromiso recíproco del público con los particulares, y que cada individuo, contratando, por decirlo así, consigo mismo, se encuentra comprometido bajo una doble relación, a saber: como miembro del Soberano, respecto a los particulares, y como miembro del Estado, respecto al Soberano. Mas no puede aplicarse aquí la máxima del derecho civil de que nadie se atiene a los compromisos contraídos consigo mismo; porque hay mucha diferencia entre obligarse con uno mismo o con un todo de que se forma parte.
Es preciso hacer ver, además, que la deliberación pública, que puede obligar a todos los súbditos respecto al soberano, a causa de las dos diferentes relaciones bajo las cuales cada uno de ellos es considerado, no puede por la razón contraria obligar al Soberano para con él mismo, y, por tanto, que es contrario a la naturaleza del cuerpo político que el soberano se imponga una ley que no puede infringir. No siéndole dable considerarse más que bajo una sola y misma relación, se encuentra en el caso de un particular que contrata consigo mismo; de donde se ve que no hay ni puede haber ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni siquiera el contrato social. Lo que no significa que este cuerpo no pueda comprometerse por completo con respecto a otro, en lo que no derogue este contrato; porque, en lo que respecta al extranjero, es un simple ser, un individuo.
Pero el cuerpo político o el soberano, no derivando su ser sino de la santidad del contrato, no puede nunca obligarse, ni aun respecto a otro, a nada que derogue este acto primitivo, como el de enajenar alguna parte de sí mismo o someterse a otro soberano. Violar el acto por el cual existe sería aniquilarlo, y lo que no es nada no produce nada.
Tan pronto como esta multitud se ha reunido así en un cuerpo, no se puede ofender a uno de los miembros ni atacar al cuerpo, ni menos aún ofender al cuerpo sin que los miembros se resistan. Por tanto, el deber, el interés, obligan igualmente a las dos partes contratantes a ayudarse mutuamente, y los mismos hombres deben procurar reunir bajo esta doble relación todas las ventajas que dependan de ella.
Ahora bien; no estando formado el soberano sino por los particulares que lo componen, no hay ni puede haber interés contrario al suyo; por consiguiente, el poder soberano no tiene ninguna necesidad de garantía con respecto a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a todos sus miembros, y ahora veremos cómo no puede perjudicar a ninguno en particular. El soberano, sólo por ser lo que es, es siempre lo que debe ser.
Mas no ocurre lo propio con los súbditos respecto al soberano, de cuyos compromisos, a pesar del interés común, nada respondería si no encontrase medios de asegurarse de su fidelidad.
En efecto, cada individuo puede como hombre tener una voluntad particular contraria o disconforme con la voluntad general que tiene como ciudadano; su interés particular puede hablarle de un modo completamente distinto de como lo hace el interés común; su existencia, absoluta y naturalmente independiente, le puede llevar a considerar lo que debe a la causa común, como una contribución gratuita, cuya pérdida será menos perjudicial a los demás que oneroso es para él el pago, y considerando la persona moral que constituye el Estado como un ser de razón, ya que no es un hombre, gozaría de los derechos del ciudadano sin querer llenar los deberes del súbdito, injusticia cuyo progreso causaría la ruina del cuerpo político.
Por tanto, a fin de que este pacto social no sea una vana fórmula, encierra tácitamente este compromiso: que sólo por sí puede dar fuerza a los demás, y que quienquiera se niegue a obedecer la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo. Esto no significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre, pues es tal la condición, que dándose cada ciudadano a la patria le asegura de toda dependencia personal; condición que constituye el artificio y el juego de la máquina política y que es la única que hace legítimos los compromisos civiles, los cuales sin esto serían absurdos, tiránicos y estarían sujetos a los más enormes abusos.

 

Fragmentos del texto

 

Los siguientes fragmentos del texto deben ser impresos, analizados a mano siguiendo estas instrucciones, calificados primero por su autor/a y luego por un compañero/a siguiendo la rúbrica aportada y, finalmente, entregados al profesor para su revisión.

 

El contrato social 1               El contrato social 2

 

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